Circular Nº 1818 – PAMI – Test de dengue

Estimados Colegas

Es de suma importancia la información enviada por la Obra Social PAMI, la cual será implementada a partir del mes de marzo del corriente año para los tests de DENGUE:

 

  • El pago para las prácticas de laboratorio para el diagnóstico de dengue será por prestación, a partir del 1° de marzo de 2024, conforme se agrega en el Anexo I (IF-2024-25976692-INSSJP-DE#INSSJP) y forma parte integrante del presente.
  • La realización de las prácticas mencionadas en el Artículo 1° deberán ser prescripta mediante Orden Médica Electrónica (OME).
  • La efectiva realización de las prácticas contenida en el Artículo 1° deberán llevarse a cabo dentro de los siete (7) días corridos desde la emisión de la OME correspondiente y que al efecto de la validación y pago de la misma deberá ser trasmitida dentro de los 60 días corridos desde la emisión de la OME respectiva, salvo excepción, donde dicho plazo podrá prorrogarse a treinta (30) días corridos.
  • Los prestadores que no deseen adherir a las modificaciones establecidas en la presente resolución deberán manifestar al INSSJP su voluntad de no continuar la relación contractual bajo el presente sistema por cualquier medio fehaciente, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente. Aquellos prestadores que no manifestarán su voluntad quedarán sujetos al régimen normativo general.
  • Las prestaciones efectivamente realizadas deberán ser transmitidas a través del Sistema Interactivo de Información, y su validación y pago estarán sujetos al cruce de información arrojada por el Sistema Nacional de vigilancia laboratorio (SIVILA-SNVS.2.0).

PRACTICAS EXCLUIDAS DE CAPITA

DESCRIPCION DEL MODULO

CÓDIGO DE PRÁCTICA

DESCRIPCIÓN  DE PRÁCTICA

LABORATORIO DE NIVEL 3

884361

DENGUE, AC. ANTI- IGG

LABORATORIO DE NIVEL 3

884363

DENGUE, AC. ANTI- IGM

LABORATORIO DE NIVEL 3

884365

DENGUE, ACS. ANTI- IGG E IGM (CUALITATIVO)

LABORATORIO DE NIVEL 3

884369

DENGUE – PCR

LABORATORIO DE NIVEL 3

884371

DENGUE, AG. – ELISA

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