VIH – Consentimiento Informado

 

Estimados colegas, les recordamos que al momento de realizar la determinación de VIH tengan en cuenta la Circular Nº 1235 de Julio de 2009 y la Circular Nº 1481 de Febrero de 2013. A continuación adjuntamos dicha información.

 

CIRCULAR Nº 1481

FEBRERO 2013

 

Estimados colegiados: Reiteramos a Uds. Circular Nº 1235 de Julio de 2009.

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles sobre la Ley Nacional 23798, la cual contempla los derechos de los pacientes desde el momento en que acuden a su laboratorio ara la determinación del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), hasta las pautas establecidas a nivel Nacional y Provincial para la elevación de un informe y el algoritmo de derivación frente a un resultado reactivo.

Según la Ley Nacional 23798, el profesional debe brindar al paciente un asesoramiento previo a la determinación de VIH, el cual consiste en:

 

  • Comunicar que es indispensable el consentimiento previo del mismo, mediante la firma de un consentimiento para su realización y notificarle que cualquiera fuese el resultado del test, el mismo es confidencial. (Decreto Nº 1.244).
  • Explicar en qué consiste la prueba, los beneficios del diagnóstico temprano para el cuidado de la salud, el alcance y significado de los resultados. Dicho asesoramiento se encuentra contemplado en el (Artículo 6- Decreto1244).
  • Informar al mismo, que las pruebas a realizar no son confirmatorias. En nuestra provincia, el Laboratorio de Referencia VIH/SIDA y ETS es el único ente capacitado para elevar un informe positivo, además de contar con un equipo interdisciplinario para contener y asesorar a las pacientes y a su entorno familiar; en caso que el test diagnóstico resultare positivo.
  • Tanto el consentimiento como la negativa del paciente a realizarse el test diagnóstico, deberá figurar por escrito con firma del paciente y del médico tratante.
  • Los resultados no reactivos, solo podrán ser entregados personalmente y serán emitidos con un CODIGO personal para individualizar a las personas (Articulo 2-Decreto Nº 1.244), el cual se obtiene a partir de los datos personales del paciente. La confidencialidad forma parte de la ética profesional.

 

 

De acuerdo al casillero se coloca una inicial o número según corresponda:

  1. Sexo del paciente (M) masculino (F) femenino
  2. Primera letra del nombre*
  3. Segunda letra del nombre*
  4. Primera letra del apellido*
  5. Segunda letra del apellido*
  6. Día de nacimiento
  7. Mes de nacimiento
  8. Año completo del nacimiento

*En caso de poseer más de un nombre o doble apellido, siempre colocar las iníciales correspondientes al primer nombre y apellido que figuran en el DNI.

 

 

Se realizan 2 pruebas de screening:

 

  1. Aglutinación de Partículas
  2. Enzimoinmunoensayo (Sistema micro-ELISA)

 

Si A y B no son reactivos – ETS informa al Laboratorio periférico para que se informe el resultado como no reactivo.

Si A o B son reactivos o ambos son reactivos – ETS solicita al laboratorio responsable enviar al paciente al Centro de Referencia; donde se realizará una nueva toma de muestra y nuevas determinaciones, a fin de confirmar si los resultados del test de HIV son No reactivo o Positivo.

A continuación se adjunta una nota modelo del consentimiento informado.

 

Consentimiento Informado

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  Dirección: Av. República del Líbano 978

  Teléfono: 0381-4330805

  Web: www.cobituc.org.ar

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