Estimados Laboratoristas y/o
Encargados de Facturación
«NUEVO CONVENIO POR PRESTACION»
Informamos a Uds., que luego de numerosas tratativas con dirigentes de la obra social, logramos firmar un nuevo convenio pasando el mismo a ser POR PRESTACIONES.
Entrará en vigencia a partir del 01/11/22.
Solicitamos realizar las consultas al Dpto. Auditoría y poner principal atención a las normas de facturación vigentes para evitar posibles débitos.
Transcribimos a continuación las Normas de Atención y Facturación:
NORMAS DE ATENCIÓN Y DE FACTURACION
ACCESO AL SISTEMA PRESTACIONAL
- Es condición excluyente para acceder al sistema prestacional, la presentación de credencial OSDOP y DNI.
- Todas las prestaciones requieren presentación de formularios oficiales de OSDOP.
- Están exceptuados de coseguros: Plan Materno Infantil, Coberturas especiales y Oncología. Se identificará cada plan con autorización previa (sello) de la Obra Social o leyenda preimpresa “no abona coseguro”.
PRESTACION |
DOCUMENTACION A PRESENTAR |
OBSERVACIONES |
PRÁCTICAS AMBULATORIAS |
Orden de práctica – Preimpresa |
Su validez es la indicada en el bono. Indica en el borde superior izquierdo el monto de coseguro que debe abonar el afiliado. |
COBERTURAS ESPECIALES: Ejemplos: Prestaciones no contratadas, prestaciones fuera de PMO, afiliados fuera de jurisdicción o de padrón. |
AUTORIZACION ESPECIAL «FORMULARIO F5» |
El F5 constituye una autorización excepcional: Tiene 30 (treinta) días de vigencia desde su autorización. Indica la prestación a realizar, y el porcentaje de cobertura de La Obra Social. Puede contener observaciones, recomendaciones o comentarios de auditores médicos. |
NORMAS DE FACTURACIÓN
A continuación, informamos algunos requisitos de facturación. La totalidad de los mismos podrán ser consultados en la página web del Colegio: www.cobituc.org.ar
- Las Normas administrativas mínimas e indispensables para facturar son, además de la acreditación y autorización, la conformación de los bonos con firma del afiliado, firma del profesional y sello, fecha de la prestación, el diagnóstico presuntivo e informe.
- Es obligatorio cargar los valores de Coseguro.
CONSEJO DIRECTIVO
Anexo II – Normas de atención y de facturación
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