Resolución del Consejo Directivo Nº 971/2020

 

 Colegio de Bioquímicos de Tucumán

Resolución del Consejo Directivo Nº 971/2020

 

VISTO:

En la República Argentina y en la Provincia de Tucumán se vive una difícil situación de excepción originada por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S).

Esta situación de excepción inició en fecha 20/03/2020 cuando el P.E.N. dispuso en forma abrupta e intempestiva, por intermedio del decreto nº 260/2020 el “Estado de Emergencia” y de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, y en su consecuencia, la prohibición de apertura de los laboratorios de análisis clínicos privados y el ejercicio de la profesión liberal bioquímica privada.-

En fecha 01/05/2020, por intermedio de las gestiones del Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) de la provincia de Tucumán aprobó el Protocolo de Reapertura de Laboratorios de Análisis Clínicos Privados, reiniciando así la actividad bioquímica privada el 04/05/2020.-

 

CONSIDERANDO:

1 – Que una situación de pandemia como la que estamos atravesando resulta impredecible para cualquier entidad pública o privada, y que más precisamente en los meses de marzo y abril de 2020 se ha configurado una verdadera situación de excepción.-

2 – Que muchos bioquímicos no pudieron trabajar normalmente durante dichos meses y que sus laboratorios se encontraban imposibilitados de su apertura por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y lo dispuesto en la Provincia de Tucumán.-

3 – Que resulta claro y evidente que los ingresos de los bioquímicos facturantes adheridos al sistema de red prestacional voluntaria se han visto disminuidos considerablemente en los meses de marzo y abril de 2020 a raíz de la mencionada pandemia y sus prohibiciones.-

4 – Que existe entre el Colegio de Bioquímicos de Tucumán y las Obras Sociales SUBSIDIO DE SALUD y PAMI un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de pago por Techo Prestacional y por Cápita respectivamente.-

5 – Que durante los meses de marzo y de abril de 2020 los montos de facturación de los bioquímicos facturantes adheridos al sistema de red prestacional voluntaria en relación a las obras sociales PAMI y SUBSIDIO DE SALUD cayeron considerablemente, resultando en algunos casos insuficientes para acceder al pago íntegro de la Cápita y del Techo Prestacional.-

6 – Que el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Tucumán realizó las gestiones pertinentes para que ambas obras sociales procedieran al pago íntegro de la Cápita y del Techo Prestacional como una forma de auxilio económico ante el estado de excepción reinante, siendo este auxilio en beneficio puro y exclusivo del “sector bioquímico facturante laboratorista adherido al sistema de red prestacional voluntaria”.-

7 – Que dicha gestión fue aprobada en el SUBSIDIO DE SALUD y el PAMI, accediéndose al pago íntegro del Techo Prestacional y de la Cápita independientemente de las pocas prestaciones realizadas.-  

8 – Que las sumas de dinero recibidas pertenecen a los bioquímicos facturantes adheridos al sistema de red prestacional voluntaria, y por lo tanto corresponde a que sean los mismos los que determinen la forma de distribución de los fondos percibidos por esos meses de excepción.-

9 – Que el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Tucumán entiende que la distribución de dichos fondos debe realizarse de una manera equitativa y no en favor de un sector determinado solamente y en detrimento de aquellos colegiados que cumplieron con el aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el P.E.N y demás normativas dictadas a tales efectos.-

10 – Que luego de haber efectuado diferentes consultas a los bioquímicos sobre cuales creían que era la forma más justa de distribución de los fondos mencionados, el Consejo Directivo ha elaborado una propuesta que fue sometida a una consideración de los colegiados por intermedio de una votación no vinculante a través de un sistema electrónico. Esta forma de consulta fue realizada de manera virtual ante la imposibilidad de convocar a una asamblea extraordinaria por las restricciones de aglomerado de personas dispuestas en el marco de la pandemia del COVID-19.-

11 – Que dicha propuesta consistía en votar positiva o negativamente a la siguiente forma de distribución:

Abonar el 100 % de las prestaciones realizadas por los bioquímicos adheridos al sistema de red prestacional voluntaria en los meses de marzo y abril de 2020 sobre las obras sociales PAMI y SUBSIDIO DE SALUD a los valores de UB vigentes (PAMI: $26.61 y SUBSDIO DE SALUD: $26.75), y del remanente que resultare, distribuirlo entre todos los prestadores facturantes de las Obras Sociales antes mencionadas, tomando como medida para determinar la porcentualidad que le correspondería a cada uno al promedio de Unidades Bioquímicas facturadas en el periodo comprendido entre el 01 de Marzo de 2019 al 29 de Febrero de 2020, y hacer posteriormente una distribución a prorrateo.-

12 – Que el resultado de dicha propuesta arrojó como resultado 70 votos a favor y 08 votos en contra, a lo que debe de sumársele que muchos “facturantes” de esos meses (casi la totalidad de ellos), manifestaron su voluntad positiva con esta forma de distribución en una forma expresa o inclusive tácita, ya que al momento de la encuesta se dejó aclarado que en el supuesto de no realizar una votación o manifestación en contra se interpretaba que existía un pleno consentimiento con la forma de distribución sugerida.-

13 – Que únicamente los Bioq. Ricardo F. Gaete (MP 748), Bioq. Silvia Rodríguez (MP 1152) y Bioq. Mercedes Alejandra Agüero (MP 1177) han efectuado una propuesta de distribución diferente a la votada, manifestando su tajante oposición a la decisión mayoritaria y a la forma de distribución de los fondos sugerida, solicitando por escrito que la totalidad de la cápita referida a la obra social PAMI sea distribuida en forma íntegra y a prorrateo entre los bioquímicos que trabajaron con dicha obra social en los meses de marzo y abril de 2020, especificando en su propuesta que inclusive si dicho porcentaje alcanzaba el 200 % de lo que se debía percibir, así debía ser distribuido, sin hacer alusión alguna a que existía de parte del Poder Ejecutivo Nacional y del Comité de Organización de Emergencia de Tucumán una prohibición de apertura de los Laboratorios de Análisis Clínicos en dichas fechas.-

14 – Que analizada esta propuesta de distribución por el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, se interpreta que de hacer lugar a la misma estaríamos en presencia de una forma resolutiva completamente inequitativa, desigual, y no solidaria, a lo cual debe sumársele el hecho de que también resultaría contraria a la voluntad general de los bioquímicos facturantes adheridos al sistema de red prestacional voluntaria.-

15 – Que si bien el mecanismo ideal de resolución debiera ser por intermedio de una asamblea extraordinaria, la existente pandemia de COVID-19 se transforma en una causa de fuerza mayor y torna imposible su realización por el momento, sin poder fijar una fecha aproximada para realizar la misma por la excepcional situación.-

16 – Por otro lado, y tal como se sostuvo anteriormente, los fondos percibidos pertenecen a los bioquímicos adheridos al sistema de red prestacional voluntario y por lo tanto si el Colegio de Bioquímicos de Tucumán procediera a su retención hasta tanto se arbitren las circunstancias suficientes para la realización de la pertinente asamblea extraordinaria, estaríamos en presencia de una indebida retención que inclusive sería contraria al principio solidario para el que el sistema de red prestacional voluntario fue creado.-

En concordancia con todo lo expuesto y por las razones analizadas, es que el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Tucumán en reunión de fecha 29/06/2020 por mayoría resuelve:

 

RESUELVE:

1 – Abonar el 100% de lo total facturado en los meses de marzo y abril de 2020 a cada bioquímico facturante adherido al sistema de red prestacional voluntaria en relación a las obras sociales de PAMI y SUBSIDIO DE SALUD conforme al valor actual de las UB fijadas para cada entidad (PAMI: $26.61 y SUBSDIO DE SALUD: $26.75).-

2 – Distribuir con carácter de “proviso” el saldo restante de los montos percibidos de los meses de marzo y abril de 2020 del PAMI y SUBSIDIO DE SALUD entre la totalidad de los bioquímicos facturantes adheridos al sistema de red prestacional voluntaria, tomando como medida para determinar la porcentualidad que le correspondería a cada uno al promedio de Unidades Bioquímicas facturadas en el periodo comprendido entre el 01 de Marzo de 2019 al 29 de Febrero de 2020, y hacer posteriormente una distribución a prorrateo.-

3 – Una vez superadas las imposibilidades existentes en razón de la pandemia de COVID-19 y de ser esto solicitado por los colegiados interesados conforme a las normativas previstas en la Ley Provincial nº 5.482, convocar una asamblea extraordinaria  para que disponga la ratificación o rectificación del sistema de distribución realizado sobre el saldo restante de los montos recibidos de las obras sociales de PAMI y SUBSIDIO DE SALUD en los meses de marzo y abril de 2020.-

4 – Notifíquese y publicítese.-

 

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