Circular Nº 1711 – Registro de prestador (S.S.S.)

 

Estimados Colegas, recordamos que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud, en su Art. 3º (que abajo se transcribe), Ud. deberá extremar el control sobre la fecha de vencimiento de su Inscripción en el Registro de Prestadores.

Art. 3º – Ambito de Actuación de la Asociación: El ámbito de actuación del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, comprende las localidades y los prestadores señalados en el Anexo I de la presente Disposición. Se informa a la Asociación que la renovación de la Inscripción de los profesionales cuyo vencimiento opera dentro del término establecido en la presente, será de exclusiva responsabilidad de los mismos. Caso contrario, se producirá la baja automática como Prestador.

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