OSPATCA – Normas operativas y de facturación

 

NORMAS GENERALES DE ATENCION – ACCESO AL SERVICIO

 

PRESTACIONES AMBULATORIAS:

Para recibir atención médica, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación ante los distintos Prestadores:               

  • Carnet de la Obra Social al día.
  • Bono de consulta
  • Ultimo recibo de sueldo (en casos que no presente carnet al día)
  • DNI, en los caso que el prestador lo requiera.

 

La Obra Social no posee planes.

Las prácticas prescriptas deberán ser Autorizadas antes de realizarse, y tienen vigencia por 30 días a partir de la fecha de solicitud. Al momento de autorizarse las prácticas se fija el valor del coseguro que el paciente debe abonar en el laboratorio. Dicho monto luego será deducido de la facturación.

En casos de URGENCIA, se establece un plazo de hasta 72 Hs. posterior a la fecha de realización para solicitar Autorización.

El uso de medicamentos, material descartable, material de contraste y/o radioactivo, utilizados en prácticas ambulatorias o atención en guardia, estarán a cargo de O.S.P.A.T.C.A. y deberán ser facturados a la Obra Social,  adjuntando resumen o copia de Historia Clínica, que justifique el uso o aplicación de los mismos.

A los efectos de agilizar la autorización, en el bono debe constar:

  • Apellido y Nombre del Beneficiario.
  • Nº de Beneficiario.
  • Nº de Documento de Identidad.
  • Fecha de realización.
  • Diagnóstico.
  • Firma del Beneficiario.
  • Firma y sello del Profesional.

Coseguros: Los coseguros de las Prácticas que deberá cobrar el Prestador, lo fijará la Obra Social en el momento de la autorización, y deberán ser deducidos de la facturación.

 

PRESTACIONES EN INTERNACION:

Abarca la internación Clínica, Quirúrgica y Obstétrica ya sea programada o de urgencia.

  1. Para toda internación programada el Prestador sanatorial deberá tramitar ante OSPATCA la solicitud de internación correspondiente, con no menos de 72 Hs. de antelación, en la cual deben figurar los siguientes datos:
  • Apellido y Nombre del beneficiario.
  • Número de afiliado.
  • Fotocopia de Carnet y último recibo de sueldo.
  • Motivo de internación y/o Diagnóstico.
  • Resumen de Historia Clínica.
  • Fecha y hora de ingreso, y denuncia de la internación.
  • Firma y el sello del médico tratante.
  • Firma del Beneficiario o Familiar responsable.
  1. Toda internación de urgencia, deberá cumplimentar todos los requisitos para la internación programada, pero dentro de las 24 horas hábiles posteriores al ingreso del paciente.
  2. OSPATCA, luego de evaluar la mencionada solicitud, autorizará la internación mediante el Formulario denominado “Denuncia de Internación”, que le será debidamente enviado por fax, al Prestador.
  3. La Denuncia de Internación autorizada por OSPATCA, abarca honorarios, gastos, derechos, pensión, medicamentos y material descartable; de acuerdo a las presentes normas.
  4. Prórrogas: En los casos en que el estado del paciente y/o las necesidades del tratamiento requieran ampliar el término autorizado, previo a su vencimiento, el prestador deberá solicitarla a OSPATCA via fax, indicando la duración probable del nuevo período.
  5. Las prácticas de Alta Complejidad en internación, que no estén incluidas dentro del Módulo acordado, también requieren autorización de OSPATCA.
  6. El traslado de pacientes internados de un establecimiento a otro de mayor complejidad, deberá contar con la autorización de OSPATCA salvo urgencia o fuerza mayor. En este caso y para su reconocimiento, deberá presentarse la prescripción del traslado, el diagnóstico y fundamentos que justifiquen la urgencia, emitidos por el médico tratante.
  7. En Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias, se deberá acompañar posteriormente a la realización, el Informe de la intervención y el de Anatomía Patológica, ambos con firma y sello del profesional.

 

NORMAS GENERALES DE FACTURACION:

  1. Plazos de presentación: Los servicios brindados en un mes calendario deberán ser presentados al cobro a LA OBRA SOCIAL entre los días 1º y 15º al mes subsiguiente a la prestación brindada. Si no se presenta la facturación en esa fecha, se deberá presentar el mismo día hábil del mes subsiguiente. No se recibirán facturaciones por servicios brindados con una antigüedad mayor a los noventa días del último día del mes al que corresponde la fecha de prestación. Esto no es aplicable para las refacturaciones que cumplan con la normativa correspondiente a este ítem.
  2. Forma de emisión: Las facturas deberán ser emitidas a nombre de OSPATCA, con numeración preimpresa en original y duplicado. Les recordamos que nuestra condición frente al Impuesto al Valor Agregado es Exento, por lo tanto sólo serán recibidas facturas de los tipos B o C. No se aceptarán en ningún caso remitos en reemplazo de facturas, respaldando prácticas médicas.
  3. Datos contables requeridos: Datos del Prestador: Número de CUIT, Condición ante el IVA, Ingresos Brutos, en todo de acuerdo con los requisitos establecidos en la AFIP sus modificatorias y demás Normas vigentes sobre emisión de facturas.
  4. Lugar de presentación: La facturación deberá presentarse en: Luis Sáenz Peña 1144 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Tel: 6091-7900 – email: auditoria@ospatca.com.ar (C.P. 1110) – En Horario de 10:00 a 18:00Hs., del 1 al 10 de cada mes.
  5. Documentación respaldatoria de la atención ambulatoria
  • Detalle particular, donde consten las prestaciones efectuadas, Nombre de los beneficiarios, Códigos de las prestaciones, fechas de realización, e importes parciales y totales.
  • Ordenes de Consultas con todos sus datos completos.
  • Resumen de Historia Clínica, cuando a un Beneficiario le efectuaran mas de tres consultas mensuales o mas de una consulta en el mismo día.
  • Ordenes de Prácticas ambulatorias con todos sus datos completos, ordenadas según detalle de factura, y con el informe respectivo, con firma y sello del profesional actuante, en los casos correspondientes.
  • No se reconocen prácticas realizadas, superados los 30 (treinta) días, a partir de la fecha de prescripción.
  • Las autorizaciones pertinentes.
  1. Documentación respaldatoria de la Internación
  • Identificación del afiliado: (Fotocopia del carnet de la Obra Social, Documento de Identidad y recibo de sueldo)
  • Denuncia de internación
  • Prórrogas autorizadas.
  • En patologías aranceladas mediante módulos, resumen de la Historia Clínica con epicrisis (firmada por los médicos tratantes).
  • Informe de las prácticas (con firma y sello de los profesionales intervinientes)
  • Protocolo quirúrgico y anestesiológico (firmados por los profesionales intervinientes).
  • Certificado de implante de prótesis (si correspondiera)
  • Informe de hospitalización (debe incluir la firma del afiliado o del familiar responsable)
  • Consentimiento conformado del paciente y/o familiar, en casos de intervenciones quirúrgicas.
  • Fotocopia de la Historia Clínica completa, en casos no arancelados por módulos.
  • Toda práctica quirúrgica en la que se efectúe resección parcial o total de una lesión o extirpación de tejido u órgano, deberá contar con el estudio e informe de anatomía patológica. Dicho informe, es parte de la documentación respaldatoria de facturación y su falta será motivo de débito.

 

Las Autorizaciones podrán ser gestionadas entre la Institución efectora y O.S.PA.T.C.A, vía Fax. al T.E. (011) 6091-7900  o 0800-333-3480 internos 273 – 275 – 291 – 297.

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  Dirección: Av. República del Líbano 978

  Teléfono: 0381-4330805

  Web: www.cobituc.org.ar

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