OSPE – Prácticas que no requieren autorización

 

 

A continuación se detallan las Normas de Autorización de Prestaciones que rige a partir del 01 de Octubre del corriente año.

Los planes alcanzados por esta norma son: OPESSA, A-704 Santa Cruz, A-604, A-602 OSETRA, A-602 UCASAL, D-456, A-425, M-400.

NO REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA las prestaciones incluidas en el NBU PMO con excepción de las siguientes prácticas:

  • Cod. 661015 – CD4 por citometria de flujo
  • Cod. 661105 – HIV Carga Viral

REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA todas las prácticas especiales de alta y baja frecuencia incluidas en el NBU a partir del código 662008.

Los planes PMO, PMO MT, PMO SD, MONOTRIBUTO, A305 y D371, continuaran autorizando todas las prestaciones solicitadas en nuestras oficinas.

Como medida complementaria a las mencionadas, hemos extendido la vigencia de todas las prescripciones médicas de prácticas ambulatorias a 60 días para la realizacion de las mismas a partir del 01 de Octubre del presente año.

 

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Datos de contacto

  Dirección: Av. República del Líbano 978

  Teléfono: 0381-4330805

  Web: www.cobituc.org.ar

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