Proyecto de modificación de Reglamento de Junta Electoral

CAPITULO I –  DE LA JUNTA ELECTORAL y LA CONVOCATORIA

Artículo 1º: Las elecciones de las autoridades del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 5.482, por la presente Norma y por el Régimen  Electoral Provincial. La Junta Electoral, instituida en el art. 68 de la Ley 5.482, tendrá competencia jurisdiccional comicial de la elección para cubrir cargos en el Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión  de la Delegación Sur y otras Comisiones que resultaren creadas por el Consejo Directivo a referéndum de la Asamblea.

Artículo 2º: La convocatoria a elecciones de las autoridades  estará  a cargo del Consejo Directivo  (art. 41 ley 5482 y el Acta 1 del 22 de Junio de 1.983). El Plazo  de la convocatoria será 30 días  corridos antes  a la fecha del acto comicial.

Las elecciones se realizarán simultáneamente en un solo día en la capital y en todas las delegaciones.

Los comicios serán convocados en las siguientes fechas: 1) Un día hábil correspondiente a la primera semana del mes de Julio  para los cargos  electivos de Vice-Presidente, Pro-secretario, Pro-tesorero, Vocal segundo, Vocal tercero y los dos vocales suplentes, integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas. En esa instancia, se eligen los Integrantes de la Delegación Sur  para la cobertura de los cargos Secretaría de acción social, Secretaría de Acción cultural y Recreativa y Secretaría de Acción Científica y Vocales tercero y cuarto. 2) Un día hábil correspondiente a la primera semana del mes de Diciembre anterior al vencimiento de los mandatos para los cargos electivos de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal primero y  los vocales suplentes. En esta instancia, se eligen los integrantes de la Delegación Sur que se detallan: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Acción Gremial , Vocal primero y Vocal segundo .

Las autoridades que resultaren electas en esas instancias, serán proclamadas por la Junta Electoral hasta las 48 hs. hábiles posteriores al acto comicial.

La Convocatoria deberá contener como mínimo los cargos titulares y suplentes de los órganos a elegir, los nombres de los miembros de la Junta Electoral, lugares y horario de consulta de padrones, lugares de votación, día y horarios de la misma, plazo para presentar listas y sus fiscales. Esta publicación deberá hacerse como mínimo durante tres (3) días en el Boletín Oficial y  un (1) día en un diario de circulación masiva, con treinta (30) días corridos de anticipación al acto eleccionario, los que se contarán a partir del primer (1er) día de su publicación.

Artículo 3°: Los miembros de la Junta Electoral  serán designados anualmente por la Asamblea Ordinaria  y se integrará con tres (3)  miembros  titulares, y  tres (3) miembros suplentes matriculados. Los profesionales  deberán contar con más de 3 años de antigüedad en la matrícula, no registrar  al momento de integrar la Junta Electoral sanciones disciplinarias y no registrar deuda en el pago de la matrícula al momento de su designación.

Los miembros de la Junta Electoral deberán constituirse a celebrar la primera reunión como mínimo 45 días corridos antes  de la fecha fijada para la elección, a fin de elegir a su Presidente y resolver otras cuestiones relacionadas a los padrones y al proceso eleccionario. Todas las presentaciones ante la Junta Electoral deberán ser formalizadas por escrito y en tiempos establecidos. Estos planteos deberán realizarse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario serán extemporáneos. Así mismo, las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral deberán ser redactadas por escrito.

Artículo 4°: La Junta Electoral tendrá a su cargo  la confección de los Padrones electorales: provisorio y definitivo. Cualquier miembro que hubiese sido excluido podrá formular su reclamo ante la Junta Electoral.

La Junta Electoral tendrá como deberes y atribuciones confeccionar el cronograma electoral  y llevar adelante el proceso electoral, cumplir y hacer cumplir lo previsto para todo el proceso electoral y tomar a su cargo todas las instancias que hagan al desarrollo del acto eleccionario. Para ello, en su primera reunión deberá fijar  días y horarios de funcionamiento, lugar y horario de notificación diaria, debiendo habilitar días y horas si fuere necesario, y la Junta Electoral será la máxima autoridad  en todo el territorio Provincial con  las facultades y atribuciones para resolver sobre todo lo referente al proceso electoral desde el principio hasta el fin. Entre sus misiones y funciones se detallan:

  1. Respetar y hacer cumplir los términos de la Convocatoria a elección de las autoridades que corresponda.
  2. Recibir los padrones previos y elaborar y exponer 15 días antes del Acto eleccionario, en las instalaciones del Colegio de Bioquímicos a los Padrones  provisorios. Desde ese momento, recibir el pedido de tachas e incorporaciones las que deberán ser resueltas en el término de 72hs. A partir de las 72 hs de expuesto los padrones, la Junta Electoral  confeccionara y aprobara los padrones definitivos, entregando copias auténticas de estos últimos a los Apoderados de Listas contendientes, al momento de presentación de las mismas.
  3. Recibir y reservar las propuestas de   nombre o de número de las listas a participar y listas completas de candidatos, documentar y otorgar constancias. Recibir aceptaciones de cargos de candidatos y designación de apoderados de Lista, y acreditación de Fiscales, siete días hábiles antes del acto eleccionario.
  4. Fundamentar por escrito  toda cuestión que se resolviere y/o se le planteare, entregando bajo constancia los antecedentes y motivos de la aceptación o eventual rechazo  de los planteamientos  de los candidatos, ó  apoderados y/o Fiscales.
  5. Poner  a disposición de los apoderados de listas  copias autenticadas de las disposiciones que se fueren dictando, quienes deberán notificarse al pie de los originales en la sede del Colegio de Bioquímicos de Tucumán. Las listas   deberán constituir domicilio  en su primera presentación, donde deberán concurrir diariamente para su notificación.
  6. Resolver, como única autoridad, todas las cuestiones que fueren planteadas por escrito con motivo de los comicios quedando establecido por este Reglamento que los plazos para las presentaciones son perentorios, de lo contrario serán considerados extemporáneos.
  7. Recibir  las impugnaciones a  las listas o candidatos, las que deberán ser efectuadas dentro de las 24 hs. de notificados. Estas impugnaciones deberán ser resueltas dentro de las 48 hs. de su presentación. 
  8. Ordenar inclusiones y exclusiones en los padrones y oficializar los mismos. Reglamentar todo lo que no estuviere reglamentado y fuere necesario para llevar adelante el proceso electoral y ejercer el control de los comicios.
  9. Realizar el escrutinio definitivo ya que el provisorio estará a cargo de las autoridades de mesa y proclamar a los candidatos que resultaren electos y ponerlos en funciones en la fecha que corresponda de acuerdo a los tiempos de duración de los cargos.
  10.  Documentar todas sus actuaciones en un Libro de Actas de la Junta Electoral rubricado por el Presidente y  al menos un miembro de la Junta Electoral.
  11. Arbitrar todas las medidas que hagan al mejor desenvolvimiento del acto eleccionario.

CAPITULO II – DEL PADRON ELECTORAL

Artículo 5°: El Padrón electoral estará constituido por todos los Profesionales matriculados  y habilitados para el ejercicio profesional  en el Territorio de la Provincia de Tucumán, que al  momento de su confección se encuentren al día con sus cuotas matriculares.  Serán excluidos de oficio por la Junta Electoral, en cualquier momento y aún con posterioridad a la aprobación de los padrones definitivos, aquellos matriculados que hayan solicitado la suspensión o cancelación de su matrícula o hayan sido suspendidos o excluidos de la matrícula por sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina, y se encontrare  firme y consentida, hasta el día inmediato anterior al día  de los Comicios.  

Artículo 6°: Desde la fecha de convocatoria a elecciones se publicará en el sitio web del Colegio y serán exhibidos en el Local del Colegio  y sus Delegaciones los Padrones provisorios  a fin de que los profesionales  matriculados puedan controlar su inclusión en los mismos o exclusión del que no corresponda. Los cambios o modificaciones a los Padrones provisorios podrán realizarse hasta (20) veinte días corridos antes de la fecha del  acto comicial, debiendo resolverse  dentro de las 48 hs. de efectuado las presentaciones por bajas o altas. Sin perjuicio de todo esto el Consejo Directivo  comunicará a la Junta Electoral  cualquier modificación subsiguiente por sanción disciplinaria o suspensión o cancelación de matrícula.

Vencido el plazo estipulado  anteriormente, la Junta Electoral confeccionará los Padrones Definitivos 10 días antes del acto eleccionario,  de la totalidad de los votantes habilitados para votar en capital o Delegación Sur, dividido según la disposición de las Mesas habilitadas, de modo que ningún matriculado quede empadronado en más de una mesa. 

CAPITULO III- DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LISTAS  A FIN DE CUBRIR CARGOS EN EL CONSEJO DIRECTIVO, EN EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA, COMISION REVISORA DE CUENTAS Y COMISION   DE LA DELEGACIÓN SUR

Artículo 7º:  Los candidatos a cubrir cargos en el Consejo Directivo,  en el Tribunal de Ética y Disciplina, en la Comisión Revisora de Cuentas, en la  Comisión  de la Delegación Sur  deberán reunir los siguientes requisitos mínimos : 1- Tener domicilio real en la Provincia  y  haberlo actualizado en el Colegio  con antelación al llamado a elecciones. 2- No tener Sanciones disciplinarias al momento de su postulación como candidato. 3- No tener juicio o litigio pendiente de resolución en contra del Colegio de Bioquímicos de Tucumán al momento de su postulación como candidato. 4. Acreditar antigüedad mínima: dos (2) años  para ser candidato al Consejo Directivo y ocho (8) años para ser candidato a integrar  el Tribunal de Ética y Disciplina (art.33 Ley 5.482).

Artículo 8º: Las listas en su primera presentación deberán hacer reserva de nombre, designación de  los apoderados.

Artículo 9º: Las listas serán presentadas obligatoriamente en forma completa conforme a la convocatoria  hasta siete (7) días corridos  antes del día fijado para el acto eleccionario, tanto titulares como Suplentes  caso contrario serán rechazadas sin más trámite.

Las impugnaciones se recibirán hasta cinco (5) días corridos antes del acto eleccionario,  debiendo resolver  la Junta Electoral en  48 hs  antes de la iniciación  del acto eleccionario si se ha dado cumplimiento con todos los requisitos. Será obligación de la Junta Electoral habilitar días y horas a  de atención a los  fines que hubiere lugar.

Artículo 10º: Toda lista deberá contener la designación de un Apoderado Titular y un Suplente, los que deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la Matrícula. Deberán  consignar el nombre, número de matrícula, datos personales y reunir las mismas condiciones establecidas para los Candidatos. Los Apoderados serán designados para representar a la lista. La nota de presentación de las listas, suscripta por los Apoderados, contendrá la constitución de domicilio en la sede del Colegio de Bioquímicos de Tucumán. Para las listas de la Delegación Sur  los Apoderados constituirán domicilio en  la  mencionada Delegación. En estos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones que se les cursen con motivo de la elección o resoluciones que se adopten, a donde deberán concurrir diariamente para notificarse, causando pleno efecto la misma  las que serán exhibidas por el termino de 48 hs para tacha o impugnaciones, concediéndoles un término de 24 hs para que subsanen el error o falencia, bajo pena de rechazo de la lista completa sin más trámite.

Artículo 11º: Los Candidatos  podrán integra sólo una lista y solamente un cargo. En caso de que un Candidato integrare  más de  una lista, la Junta  Electoral anulará todas esas inclusiones, dando en tal caso a los Apoderados un plazo de veinticuatro horas (24)  para que esos candidatos regularicen su situación, manteniendo su candidatura en una sola lista o para que se sustituya a los mismos. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser Candidatos a cargos electivos, ni Apoderados.

Artículo 12º: La boleta para sufragar será  una sola por cada Lista completa, constando en la misma  la totalidad de los cargos o funciones a cubrir para la elección convocada,  diferenciándose claramente las  distintas categorías de cargo o funciones a cubrir en carácter de titular y suplentes. Las boletas aprobadas serán   impresas por la Junta Electoral  del Colegio de Bioquímicos de Tucumán.

En las Boletas deberá constar únicamente: 1-Colegio de Bioquímicos de Tucumán. Elección de autoridades y periodo. 2-Nombre o número identificatorio de la lista. 3-Fecha del acto eleccionario. 4-El rótulo deberá contener discriminadamente “Elección de Miembros del Consejo Directivo”,  “Tribunal de Ética y Disciplina” y de la  “Comisión Revisora de Cuentas”. En boletas separadas,  el rotulo  deberá consignar “Elección de la Comisión de la Delegación Sur”. 5- Deberá tener la leyenda “voto por” con los cargos a cubrir y, con nombres y apellidos completos de los candidatos, titulares y suplentes. 6- El orden de prelación de los candidatos en cada lista determinará la cobertura de los cargos ya sea que a la lista ganadora le corresponda la totalidad de los cargos, o bien se produzca la integración por mayoría y minoría. 

Artículo 13°: Las boletas electorales se confeccionarán en un solo cuerpo e incluirá los candidatos a Consejo Directivo; Tribunal de Ética y Disciplina y  Comisión Revisora de Cuentas. En otra boleta se incluirán los candidatos  de la Delegación Sur.

En todos los casos, Los Presidentes y Vocales de las Mesas deberán contar con modelos de Boletas Oficializadas  por la Junta Electoral que permitirán cotejar con las colocadas en las urnas a fin de determinar la validez del voto, al  momento del escrutinio.

CAPITULO IV – DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 14º: La Junta Electoral habilitará mesas receptoras de votos en las instalaciones del Colegio de Bioquímicos de Tucumán y sus Delegaciones  y designará un (1) Presidente y un (1) Vocal por cada mesa establecida, que serán Autoridades a quienes acompañará un (1) Fiscal de Mesa por cada lista, si lo hubieren designado. Así mismo, la Junta Electoral podrá  disponer de Agentes de la Policía de Tucumán para asegurar el normal desenvolvimiento de los Comicios. Se establece horario de apertura (8 hs) y de clausura (18hs) del Acto Eleccionario.

En la apertura y cierre de los  Comicios se labrará Acta, por duplicado, debiendo remitirse el original dentro de la urna escrutada en el momento del cierre, el duplicado quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de ausencia del Presidente de Mesa, lo reemplazará el Vocal. Ellos serán los encargados de llevar adelante el acto eleccionario, controlando todo lo relativo a la emisión de sufragios quedando facultado para asegurar la transparencia y el buen orden del acto eleccionario.

Artículo 15º: El sufragio  será regido por lo previsto en la Ley Electoral Provincial, debiendo  los Apoderados de cada lista comunicar a la Junta Electoral  hasta el día anterior a los comicios, la nómina de Fiscales, quienes deberán hallarse incluidos en el padrón respectivo, pudiendo los mismos  votar sólo dentro del Distrito (capital o Delegación Sur) en cuya mesa estuvieren incluidos.

Artículo  16°: Las elecciones para la renovación de autoridades del Colegio se cumplirán mediante el voto obligatorio, directo, secreto, individual y personal de todos los profesionales que integren el padrón definitivo, debiendo acreditar su identidad sólo con el DNI. La aceptación de La justificación de la causa por la que no votó una persona será privativa de la Junta Electoral

Artículo 17°: Concluido el Escrutinio de las Mesa, se labrará el Acta de Cierre de las Elecciones, en la que constará en números y letras lo siguiente: a) Cantidad de empadronados; b) Cantidad de sufragios emitidos; c) El número de los votos válidos emitidos, d) Número de votos anulados y en blanco. e) El número de votos válidos obtenidos por cada lista. f) Constancia de las observaciones concisas que formulen los Fiscales de Listas. g) Firma de las Autoridades de Mesa y de los Fiscales presentes.

Artículo 18°: Durante 48 hs subsiguientes a la Elección, la Junta Electoral recibirá protestas y/o reclamos que versaren sobre los vicios en la constitución y funcionamiento de las Mesas. Transcurrido ese plazo no se admitirá reclamación alguna. En igual plazo los Apoderados de las listas podrán presentar protestas o reclamaciones contra la elección, las que deberán ser realizadas por escrito y acompañadas de los elementos probatorios. No cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada.

CAPITULO IV- DE LA  PROCLAMACION DE AUTORIDADE

Artículo 19°: La Junta Electoral del Colegio de Bioquímicos de Tucumán proclamará a los ganadores y citará a los Candidatos electos para cubrir cargos  fijando fecha para al acto público de proclamación y asunción de cargos y funciones. La distribución de cargos se hará conforme a lo establecido en el Acta de Asamblea Nº6 de fecha 28 de mayo de 1984.

Se adjunta copia del Acta mencionada, la que reza así:

Artículo 1º, inciso i)“Cuando se renovaren cuatro puestos del Consejo Directivo, se atribuirán tres puestos a las listas que hubiere obtenido el mayor número de votos y uno a la que hubiere obtenido el segundo lugar en número de votos; si la misma hubiere alcanzando el veinticinco por ciento o más de los sufragios válidos emitidos, restando del cómputo los votos en blanco y anulados.

ii) Cuando se renovaren cinco miembros del Consejo Directivo, se atribuirán tres puestos a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y dos a la que hubiere obtenido el segundo lugar en número, si la misma hubiere alcanzado el veinticinco por ciento o más de los sufragios válidos emitidos, restados del cómputo los votos en blanco.

iii) Si la lista que hubiere obtenido el mayor número de sufragios no alcanzare el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos, descontados los votos en blanco, la lista que hubiere obtenido el segundo lugar  obtendrá los puestos de minoría aun cuando no alcanzare el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos, descontados los votos en blanco.

iiii) Idéntico sistema regirá para la distribución de los puestos titulares y suplentes en las elecciones para designar los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas, órganos en los cuales la lista con mayor número de votos obtendrá dos puestos y la segunda en número de votos, un puesto.

iiiii) Cuando se presentare una sola lista o cuando la lista que obtuviere el segundo lugar en los resultados no hubiere alcanzado el porcentaje de sufragios mínimo fijado para este Reglamento, la lista única o la lista que hubiere obtenido el mayor número de sufragios, en su caso, obtendrán la totalidad de los cargos a distribuir.

iiiiii) No se tomarán en cuenta las tachas y éstas no invalidarán el voto.

iiiiiii) Para el discernimiento de los puestos que corresponden a cada lista se respetará el orden que los candidatos ocupen en la mismas.

iiiiiiii) Los cargos de suplentes en los distintos órganos serán atribuidos de la siguiente manera: en el Consejo Directivo, tres puestos a la lista que haya obtenido el mayor número de votos y dos puestos a la lista que haya salido en segundo lugar, siempre que hubiere obtenido el porcentaje mínimo establecido por este Reglamento y dentro de las condiciones estipuladas en el mismo para las elecciones de titulares.

iiiiiiiii) Los electos por la minoría obtendrán los cargos de vocales.” (sic)

CAPITULO V – DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20º:    A fin de dilucidar  cualquier cuestión que se suscite, será de aplicación subsidiaria al presente Reglamento – y en tanto no resulte contradictorio – La Legislación Electoral Provincial, quedando derogadas todas las normas reglamentarias vigentes a la fecha que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 21º: Referido a la  Campaña Electoral, se establece plazo de  finalización 48 hs antes del Acto Comicial

Artículo 22º: Los términos establecidos por este reglamento serán los siguientes:

A -Primera publicación de la convocatoria treinta (30) días antes del acto comicial.

B- Exhibición de padrones provisorios  hasta 20 días antes del Acto Comicial, en que culmina el periodo de tachas e incorporaciones.

C-Exhibición de padrones definitivos  diez (10) días corridos antes del acto eleccionario.

D- Reserva de nombre, color o número de lista hasta diez (10) días antes.

E-Periodo de tachas 24 hs de notificadas, las que deberán ser resueltas en 48 hs.

F- Presentación de listas completas siete (7) días corridos anteriores.

G- Plazo para las impugnaciones 24 hs. de notificadas.

H– Oficialización de listas 48hs antes de los comicios.

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